GODOY JORGE GUSTAVO C/ ASOCIART ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional en materia de accidentes de trabajo. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, regulando honorarios profesionales y tasas de justicia.
Quién demanda: GODOY JORGE GUSTAVO
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 15.057, en materia de accidentes de trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, aplicando costas a la demandada conforme lo acordado. Se regularon honorarios de letrados y peritos, se intimó al pago de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y se establecieron las condiciones para la cancelación de capital y honorarios mediante transferencia bancaria directa. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." Respecto de las costas, el Tribunal sostuvo: "Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...' (S.C.B.A., L.L. 77, pág. 298-entre otros más.). Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia." El Tribunal además consideró que "atento el destino salarial que contempla la Ley 11.594, debe concluirse con la naturaleza remuneratoria que evidentemente conlleva la tasa de justicia; circunstancia que amerita que deba extremarse aún más la prudencia de los magistrados en el criterio selectivo para la valoración de la excepcionalidad de la regla en tratamiento." Regulación de honorarios: Dr. CURUTCHET EDUARDO ESTEBAN (letrado parte actora) 36,18 IUS equivalentes a $1.800.000; Dra. BARTOLOME AYELEN NAIR (letrada parte demandada) 18,090 IUS equivalentes a $900.000; Dr. LUNA JORGE ENRIQUE (perito médico) $360.000. Intimación: Depósito de $198.000 por Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y $9.900 por contribución del 5%, en plazo de diez días.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: