RAMBAUD RAUL ALFREDO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió una acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional en materia de riesgos de trabajo contra Prevención ART S.A. Las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio que fue homologado por el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata, con regulación de honorarios profesionales y costas a cargo de la demandada.
Quién demanda: Rambaud Raúl Alfredo
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme a la Ley 15057 (Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, condenando en costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Stella Maris Marcasciano expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." La homologación se fundó en los artículos 15 de la Ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC, 24, 30 y 89 de la Ley 15.057, así como en la Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348. El Tribunal reguló los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. Hurtado Edgar Adrián en 140,70 IUS (equivalentes a PESOS SIETE MILLONES) y por la parte demandada Dra. Auge María Leonor en 27,045 IUS (equivalentes a PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS). Se regularon también los honorarios de la perito médica Vicente Evangelina en PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL. Ordenó además el depósito de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales por PESOS SETECIENTOS SETENTA MIL y contribución del 5% por PESOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS. Los votos de los Dres. Nicolás Vigliarolo y Mauricio Javier Bordino coincidieron con los fundamentos de la Dra. Marcasciano.
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