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CLADAS MARIO ALBERTO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Se homologó la conciliación arribada en demanda por enfermedad profesional entre trabajador y empleadora. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata hizo lugar al acuerdo transaccional y ordenó el pago de capitales e indemnizaciones, regulando honorarios profesionales y costas a cargo de la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): CLADAS MARIO ALBERTO A quién se demanda (Demandado): PREVENCION ART S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reclamo por enfermedad profesional, con proceso conciliado entre las partes. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, conforme a lo solicitado en las actuaciones. Se aplicaron las costas a la demandada conforme lo acordado. Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora Dr. SUAREZ JORGE ROBERTO en 80,40 IUS (equivalentes a PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) al momento de la sentencia), y por la parte demandada a la Dra. AUGÉ MARIA LEONOR en 27,045 IUS (equivalentes a PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($1.345.500) al momento de la sentencia). Se intimó a la demandada a depositar PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($440.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada, en plazo de DIEZ DIAS. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO expresó en su voto: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." La decisión se fundamentó en lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), Artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, Artículos 73, 160, 162 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Artículos 24, 30 y 89 de la Ley 15.057, Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo), Ley 26.773 y Ley 27.348. Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO votaron en igual sentido, compartiendo los fundamentos expuestos por la Dra. MARCASCIANO.

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