IRAZU RAUL ALBERTO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Tribunal homologa conciliación en proceso por enfermedad profesional. Se aprueba el acuerdo entre las partes y se condena al demandado al pago de capital, honorarios y tasas judiciales, debiendo efectuarse mediante transferencia directa a cuentas bancarias de los beneficiarios.
Quién demanda: IRAZU RAUL ALBERTO
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Enfermedad profesional (materia laboral)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes en su totalidad. Se condenó al demandado al pago de las costas procesales y se regularon los honorarios de los abogados intervinientes. Se ordenó el depósito de la tasa retributiva de servicios judiciales y su contribución correspondiente, así como el pago del capital y honorarios mediante transferencia directa a cuentas bancarias personales de los beneficiarios. Fundamentos principales de la decisión: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." La decisión se fundamentó en los artículos 15 de la Ley 20.744, artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 73, 160, 162 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, artículos 24, 30 y 89 de la Ley 15.057, Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo), Ley 26773 y Ley 27.348. Se regularon los honorarios del letrado de la parte actora Dr. SUAREZ JORGE ROBERTO en 100,50 IUS (equivalente a CINCO MILLONES DE PESOS al momento de la sentencia) y del letrado de la parte demandada Dra. AUGE MARIA LEONOR en 27,045 IUS (equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS), más porcentajes legales e IVA si correspondiere. Se intimó al demandado para que en el plazo de diez días depositara la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y PESOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS en concepto de Contribución del 5%, bajo apercibimiento de remisión de oficio de los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial. Se mandató que la cancelación del capital y honorarios profesionales debería efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme lo establecido en el artículo 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: