CACERES YANINA ELIZABETH C/ BLANCO GABRIEL ALBERTO S/ DESPIDO
Se homologó el acuerdo conciliatorio en causa por despido entre trabajadora y empleador. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata aprobó la conciliación y reguló los honorarios profesionales de ambas partes, fijando el pago mediante transferencia bancaria directa conforme a la Ley 27.802.
Quién demanda: Yanina Elizabeth Cáceres
¿A quién se demanda?
Gabriel Alberto Blanco
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio en causa por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó íntegramente la conciliación arribada por las partes, reguló los honorarios de los abogados intervinientes, fijó el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y estableció que la cancelación del capital y honorarios debe efectuarse mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria personal de cada beneficiario.
Fundamentos principales:
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas."
La Dra. Stella Maris Marcasciano fundamentó la homologación en que el acuerdo cumple con los requisitos legales establecidos en los artículos 15 de la Ley 20.744, artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, y artículos 73, 160, 162 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, así como en los artículos 24, 25, 30 y 89 de la Ley 15.057.
El Dr. Mauricio Javier Bordino compartió los fundamentos expresados por su colega, votando en igual sentido.
En cuanto a los honorarios, se regularon los siguientes montos:
- Por la parte actora: Dra. Callero Rocío Mariel en $1.600.000 (32,16 IUS); Dr. García Manuel en $800.000 (16,080 IUS)
- Por la parte demandada: Dr. Grys Federico Rafael en $50.000 (1,005 IUS); Dra. De la Vega Paula Giselle en $2.350.000 (47,23 IUS)
Se intimó a la demandada para depositar $264.000 por Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y $13.200 por la contribución del 5% sobre dicha tasa.
Se estableció expresamente que "la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802".
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