VERDURA MAURICIO MARTÍN C/ PROVINCIA ART S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El trabajador promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo que le produjo quemaduras con incapacidad laboral permanente del 1.87%. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 y condenó a la ART a abonar $1.759.876,28 actualizando la base de cálculo al SMVM vigente al momento de la sentencia. ---
Quién demanda: Mauricio Martín Verdura, trabajador que se desempeñaba como conductor de camiones y colectivos en la Municipalidad de Ensenada.
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias conforme a la ley 24.557 y sus modificatorias (leyes 26.773 y 27.348) por las secuelas incapacitantes derivadas del accidente de trabajo ocurrido el 2/4/2022, cuando una manguera del radiador de un colectivo explotó arrojando líquido y vapor a más de 85°C sobre su tórax, cara y cabeza, provocando quemaduras con cicatrices. La Comisión Médica determinó una incapacidad laboral permanente parcial (ILPPD) del 1.87%.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART SA a abonar $1.759.876,28 en concepto de prestaciones dinerarias indemnizatorias por la incapacidad laboral permanente. Simultáneamente, declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 (conforme art. 11 ley 27.348) y del Decreto 669/19. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que no se controvertía la existencia del accidente ni el porcentaje de incapacidad (1.87% ILPPD). La cuestión controvertida radicaba en la metodología de cálculo de la indemnización. Al respecto, la sentencia expresa: "Ahora bien, debe ponderarse que si entre la fecha del accidente (año 2022) y aquella fecha en la cual se habrá de realizar el efectivo pago de la prestación dineraria pertinente, existió una evolución salarial considerable, no resulta justo ni razonable que la tarifa se calcule con un salario depreciado, pues en tal caso la indemnización dejaría de cumplir adecuadamente con su función de resarcir en términos completos la pérdida de capacidad de ganancia de la víctima, que es el objetivo de las leyes especiales de accidentes de trabajo." El Tribunal declaró inconstitucional el artículo 12 de la ley 24.557 por cuanto su aplicación literal produce una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario del trabajador, vulnerando los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional: "Señalado lo anterior, el artículo 12 de la ley 24.557, al establecer el mecanismo para determinar el módulo salarial (que luego se proyecta sobre el importe final de la prestación sistémica) sobre la base de un valor manifiestamente depreciado, deviene en el caso en inconstitucional (lo que surge evidente del contraste entre los resultados de la operación aritmética antes expuesta y la que se realiza más adelante utilizando el equivalente del SMVM)." Para resolver esta inconstitucionalidad, el Tribunal adoptó la doctrina "Barrios" de la Suprema Corte Provincial, tomando como base de cálculo el equivalente del SMVM vigente al momento de la sentencia (mayo 2026: $363.000). Estableció que el ingreso base del actor equivalía a 2.58 SMVM, determinando un módulo de ingreso base de $936.540. La operación resultante fue: 53 x $936.540 x 1.87% x 1.58 = $1.466.563,57, más el 20% del artículo 3 de la ley 26.773 ($293.312,71), totalizando $1.759.876,28. Respecto de los intereses, el Tribunal aplicó una tasa pura del 6% anual desde el 22/6/2021 (fecha de exigibilidad del crédito conforme jurisprudencia de la Corte Provincial) hasta la fecha de pronunciamiento, y posteriormente, desde el vencimiento del plazo de pago, actualización mediante índice RIPTE más interés moratorio del 6% anual. ---
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