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ZALAZAR MARTIN ALBERTO C/ ANDINA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor y la ART demandada celebraron un acuerdo transaccional para poner fin al litigio por revisión de resolución de comisión médica. El Tribunal homologó el acuerdo al concurrir los requisitos de validez exigidos por ley, regulando honorarios e imponiendo costas a la demandada.

Acuerdo transaccional Homologacion Revision de comision medica Ley 15.057 Ley de contrato de trabajo Costas procesales Liquidacion de honorarios Accidente de trabajo Seguro de riesgos del trabajo (art) Justa composicion de derechos

Quién demanda: Zalazar Martín Alberto

¿A quién se demanda?

Andina ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15.057

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes a fs.13, conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. Fundamentos principales de la decisión: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." El Tribunal, en unanimidad de sus miembros (los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido), consideró que el acuerdo presentado por ambas partes reunía todos los requisitos legales necesarios para su homologación. La decisión se fundó en que la transacción constituía una "justa composición de los derechos e intereses" de las partes, validando así la solución consensuada al conflicto laboral. En consecuencia, se impusieron las costas a la parte demandada conforme a los artículos 24 y 26 de la Ley 15.057. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes: Dr. Farchola Gustavo Federico en $1.400.000 (28,14 JUS) y Dr. Gentile Rodrigo Xavier en $1.400.000 (28,14 JUS), más el 10% e IVA si correspondiere. Se fijó la tasa de justicia en $154.000.

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