AGUILAR FRANCISCO JAVIER C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor demanda por accidente de trabajo acaecido el 13/04/2021 que le generó secuelas físicas incapacitantes. El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda, rechaza el reclamo por daño psicológico, declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condena a la aseguradora al pago de $712.113,00 más intereses.
Quién demanda: Francisco Javier Aguilar, trabajador.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 13 de abril de 2021 que generó secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, solicitando la aplicación del DNU 669/19 y la declaración de constitucionalidad del mismo.
¿Qué se resolvió?
I. El Tribunal declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19. II. Desestima el rubro referido a daño psicológico por carecer de causa legal. III. Hace lugar a la demanda condenando a Federación Patronal Seguros S.A. al pago de $712.113,00 (capital más prestación suplementaria) más intereses desde el 13/04/2021 hasta su efectiva cancelación, totalizando $4.346.510,00 al 20 de mayo de 2026, incluyendo costas y honorarios. Fundamentos principales: "Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente debate. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura. En consonancia con lo descripto precedentemente, la demandada ha reconocido particularmente la recepción de la denuncia del accidente, lo cual autoriza a tenerlo por cierto." El Tribunal acreditó la existencia del contrato laboral, el siniestro denunciado y la cobertura por parte de la demandada, destacando que "la omisión de impugnar la efectiva producción del suceso en el plazo legalmente conferido en concurrencia con el dictamen jurídico precitado, liquida definitivamente cualquier posibilidad de desconocimiento posterior del acaecimiento del evento o de su carácter laboral (art. 6 de decreto 717/96)." Respecto a las secuelas, el peritaje médico de fs. 51 estableció que la parte actora detentaba "SINDROME MENISCAL DERECHO CON SIGNOS OBJETIVOS que le genera un 8% de la total obrera", con vinculación causal acreditada entre el siniestro denunciado y las patologías identificadas. Contrariamente, el dictamen pericial psicológico de fs. 36 "ha erradicado la existencia del mismo" (daño psicológico). En cuanto a la incapacidad, el Tribunal sostuvo: "En éste punto, debo destacar que el baremo legal no es una mera tabla indicativa, sino una herramienta obligatoria para garantizar el trato igualitario de los siniestros laborales (CSJN Seva, Franco Gabriel c/ Asociart ART S.A. s/accidente ley especial 05 de agosto de 2021)." Aplicando los factores de ponderación pertinentes, conformó una incapacidad total del 8,96%. Respecto al DNU 669/19, el Tribunal declaró su inconstitucionalidad remitiendo al precedente L. 129.800 "Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo -acción especial-" del 14 de julio de 2025, considerándolo "Doctrinal Legal para éste Tribunal de grado".
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