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MAUAD DAIANA ANABELLA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Trabajadora demanda a ART por enfermedad profesional y las partes arriban a acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional, reguló honorarios profesionales e impuso costas a la demandada conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.

Enfermedad profesional Acuerdo transaccional Homologacion Art Ley de contrato de trabajo Honorarios profesionales Costas procesales Cuenta suelda Prestaciones dinerarias Seguridad social

Quién demanda: Mauad Daiana Anabella

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones derivadas de enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes a fojas 103, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes e impuso las costas a la demandada. Se fijó asimismo la tasa de justicia y se establecieron las modalidades de pago de las prestaciones mediante transferencia electrónica a cuenta sueldo del trabajador, conforme normativa de seguridad social. Fundamentos principales de la decisión: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones. Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA." El Tribunal ordenó que conforme el art. 17 de la ley 27.348, "todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible." Se regularon honorarios: Dra. Okonski Mariela Alejandra en $ 1.424.194 (28.62 JUS); Dr. Rossi Daniel Alberto en $ 712.097 (14.31 JUS); Dra. Arnal Luciana Andrea en $ 712.097 (14.31 JUS), más 10% e IVA si correspondiere. Peritos: Miguel Eduardo Bass, María Jimena Lavecchia Chas y Jorge Luis Bogacz en $ 356.100 a cada uno, con adiciones legales e IVA. Tasa de justicia: $ 156.661.34.

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