BUSTOS GABRIEL AGUSTIN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo sufrido el 11 de abril de 2022 que generó incapacidad física y psicológica. El Tribunal condenó a la ART a abonar $5.843.465,00 más intereses por incapacidad laboral calculada al 19,99%, considerando que la integridad psicofísica constituye una unidad indivisible.
Quién demanda: Gabriel Agustín Bustos, trabajador dependiente.
¿A quién se demanda?
Prevencion Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo ocurrido el 11 de abril de 2022, que ocasionó secuelas físicas y psicológicas incapacitantes. El actor solicita el reconocimiento de incapacidad laboral permanente parcial y su correspondiente reparación económica conforme a la ley 24.557 y modificaciones introducidas por la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PREVENCION ART S.A. a abonar la suma de $5.843.465,00, más intereses desde la fecha del siniestro hasta el 20 de mayo de 2026, por un total de $22.617.033,00 (incluyendo $16.773.568,00 en concepto de intereses). Se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios de letrados y peritos.
Fundamentos principales de la decisión:
"Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente debate. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura. En consonancia con lo descripto precedentemente, la demandada ha reconocido particularmente la recepción de la denuncia del accidente, así como también haberle dado las prestaciones específicas que la ley establece hasta el alta médica y también la tramitación de las actuaciones administrativas, lo cual autoriza a tenerlo por cierto tanto la existencia del vínculo como el acaecimiento del siniestro."
Los dictámenes periciales obrantes a fojas 50 y 61 determinaron: "la parte actora detenta un cuadro de cervicalgia crónica con limitaciones anatomofuncionales y limitación funcional en muñeca izquierda ocasionada por el suceso referido que le genera un 11,1% de incapacidad y también un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) con manifestación depresiva de Grado II derivada del mismo infortunio que le genera un 10% de incapacidad."
Respecto del cálculo de incapacidad, el Tribunal estableció un criterio fundamental: "En lo referente a la cuantía de la incapacidad detentada por el trabajador por el siniestro acreditado en autos, debo poner de resalto, en primer término, que la integridad psicofísica resulta una unidad indivisible a los fines indemnizatorios del daño. Ello implica que, sin perjuicio de la autonomía conceptual de ambos rubros, se encuentran comprendidos dentro una única capacidad laborativa. Lo contrario implicaría reconocer al obrero una doble capacidad: 100% física por un lado y 100% psicológica por otro, lo que llevaría reconocerle una doble indemnización."
En aplicación de esta doctrina, el Tribunal determinó: "al 11,1% de incapacidad física debe adicionarse el 10% del 88,9% restante por las patologías psicológicas, conformándose de tal forma una incapacidad total del 19,99% de la total obrera (11,1% incapacidad física + (88,9% capacidad residual X 10% incapacidad psíquica= 8,89%)."
El Tribunal citó jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Provincia: "Si bien en el plano de las ideas no se puede dudar de la autonomía conceptual que poseen las lesiones a la psiquis (el llamado daño psíquico o psicológico) y a la integridad del aspecto o identidad corpórea del sujeto (el denominado daño estético), cabe desechar en principio -y por inconveniente
- que a los fines indemnizatorios estos daños constituyen un 'tertium genus', que deban resarcirse en forma autónoma, particularizada e independiente del daño patrimonial y del daño moral." (SCBA LP C 108063 S 09/05/2012)
Para el cálculo de la base, se utilizó el ingreso base mensual de $212.133,13, siendo aplicado el parámetro legal del artículo 12 de la ley 24.557, con la fórmula: ingreso base ($212.133,13) x 53 x porcentaje de incapacidad (19,99%) x coeficiente (65/25 años) = $5.843.465,00.
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