GALLARDO MARIA FERNANDA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajadora demanda por accidente laboral ocurrido el 17 de abril de 2023 con secuelas físicas y psicológicas. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al empleador a abonar indemnización por daño físico conforme régimen prestacional de la ley 24.557 con sus modificaciones, rechazando el reclamo por daño psicológico por falta de acreditación.
Quién demanda: Gallardo María Fernanda, trabajadora de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo acaecido el 17 de abril de 2023, que generó secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, conforme a la ley 24.557 de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la demandada a abonar $1.106.076,42 (al 20 de mayo de 2026, incluidos intereses) por concepto de indemnización por daño físico, rechazándose el reclamo por daño psicológico por falta de acreditación. Asimismo, se rechazó como extemporáneo un planteo de fs. 49 referido a la validez de normas que no había sido oportunamente invocado en los escritos constitutivos. Fundamentos principales de la decisión: "Atento el estado de rebeldía de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente debate." "En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 46, de donde surge que la parte actora detenta secuela leve postraumática del pulgar de la mano izquierda que le genera un 1,01% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas. Respecto de la existencia de secuelas psicológicas incapacitantes, el perito actuante en su dictamen de fs. 36 ha erradicado la existencia del mismo." "Sentado ello, estimo que existen elementos suficientes para acoger favorablemente la pretensión referida a la daños físicos reclamados en los términos del régimen prestacional dinerario previsto en le ley 24.557, con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 (art. 11, 12, 14 y ccdtes. ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773). Deberá, en cambio, desestimarse el rubro referido a daño psicológico y tratamiento psicológico; habiendo incumplido la actora la carga que sobre ella recaía de acreditar su existencia, careciendo por ello de causa legal que lo justifique (art. 375 C.P.C.C. y art. 726 del Código Civil y Comercial)." "Como Base de cálculo, entonces, estimo que debe estarse a la suma de $399.918,51 monto que resulta ingreso base mensual acreditado por el dictamen pericial contable de fs. y el parámetro legal de determinación contenido en el art. 12 de la ley 24.557. Ello así, en tanto la actualización de las cotizaciones mínimas a través del indice RIPTE previsto en los arts. 8 y 17 de la ley 26.773, arroja una cotización económica de la incapacidad laborativa inferior a la resultante de utilizar el ingreso base correspondiente al trabajador." Respecto del rechazo del planteo de inconstitucionalidad: "No es función de éste Tribunal suplir las omisiones de los litigantes ni abordar temas que no han sido de interés en los escritos constitutivos y que tenían plena posibilidad de plantear en su presentación inicial tanto por la añosa antiguedad de la norma ahora criticada como la anterioridad del dictado del precedente recién ahora invocado. Lo contrario importaría que se renueve la posibilidad a los justiciables de ampliar o modificar sus reclamos o defensas sin importar la etapa procesal en que encuentre el trámite."
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