BAZET EMILIANO AGUSTIN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S / MATERIA A CATEGORIZAR
El Dr. Bazet demandó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por regulación de honorarios por su intervención profesional en actuaciones administrativas ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal hizo lugar al reclamo y reguló los honorarios en 123,44 JUS arancelarios, equivalentes a la suma homologada del 13,12% del capital determinado en el expediente administrativo. ---
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Dr. Emiliano Agustín Bazet, en su propia representación. A quién se demanda (Demandado): Fisco de la Provincia de Buenos Aires (inicialmente demandó a Provincia A.R.T. S.A., pero fue desestimado mediante sentencia interlocutoria del 26/11/2025 por falta de legitimación pasiva). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Regulación de honorarios por la intervención profesional como letrado patrocinante de la Sra. María Fabiana Martin ante la Comisión Médica Jurisdiccional en las actuaciones administrativas N° 172308/25 por determinación de incapacidad. Asimismo, solicitó la eximición de pago de Bono Ley, Jus Previsional y Tasa de Justicia. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales del Dr. Bazet en 123,44 JUS ARANCELARIOS, equivalentes al 13,12% de la suma de $38.280.338,12 homologada en el Expediente Administrativo N° 172308/25 conforme DIAPA-2025-1085-APN-SHC14#SRT de fecha 17/06/2025. Se impusieron las costas al Fisco demandado. Además, se regularon los honorarios devengados en autos por el patrocinio en 7 JUS arancelarios. Se exoneró al Fisco del pago de tasa de justicia. Se regularon a cargo del actor los honorarios del Dr. Esteban Molina en 1 JUS. Los pagos deben efectuarse dentro de 10 días de quedar firme el pronunciamiento. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Mauro Adrián Rodríguez, en su voto inaugural que resultó mayoritario (con adhesiones del Dr. Yannibelli y la Dra. Baldoni), fundamentó la procedencia de la demanda en los siguientes términos: "En los casos en que se solicita la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales, vinculados a una controversia individual del trabajo corresponde entender a este fuero. SCBA LP RI 16069 I 12/10/2011, en autos: 'Braun, Julio Ricardo c/ Deniz, Guillermo Aníbal s/ Regulación de honorarios'." Respecto a la interpretación de la norma arancelaria aplicable, el Tribunal citó jurisprudencia de la SCBA: "La aplicación e interpretación de las normas legales pertinentes queda reservada a los jueces en virtud del principio iuria novit curia, con abstracción de las alegaciones de las partes. Ello es así, sin infracción al principio de congruencia y de defensa en juicio, puesto que es a los jueces a quienes corresponde calificar jurídicamente las circunstancias fácticas con independencia del derecho que hubieren invocado las partes, en tanto y en cuanto, no se alteren los hechos o se tergiverse la naturaleza de la acción deducida" (SCBA LP L 111863 S 24/04/2013). El Tribunal, siguiendo el concepto receptado por mayoría en el precedente "Maya, Malvina Soledad c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires" (Expte TL-4924-2024, sent. 16/09/2025), estableció que "cada iter que se abre, sustancia y concluye con un acto propio configura un expediente autónomo, aún cuando exista una misma contingencia." Sobre el criterio de regulación arancelaria, el Tribunal distinguió dos supuestos: "(a) monto determinado, regular 13,12% del capital al valor histórico de su homologación (art. 21, 44 inc b de la Ley 14.967); y (b) inexistencia de cuantía, corresponde encuadrar la gestión de cada expediente como actuación administrativa ante organismo público y fijar el mínimo de diez (10) jus (art. 44 in fine, Ley 14.967)." En el caso concreto, "existiendo monto cuantificado en Expte N° 172308/25, corresponde encuadrar en la opción a conforme DIAPA-2025-1085-APN-SHC14#SRT de fecha 17/06/2025 (fs. 273/275) homologó acuerdo por la suma de $ 38.280.338,12. El 13,12% resulta la suma de $ 5.022.380,36 lo que representa regular honorarios por las actuaciones administrativas en la suma equivalente en pesos a 123,44 JUS arancelarios (valor $ 40.684 conf. Ac.4190/25 SCBA), con más aportes de ley (Ley 6716) e IVA si correspondiere." El Tribunal estableció que las costas se impongan a la demandada vencida conforme al art. 24 Ley 15.057, regulando los honorarios del Dr. Bazet por su patrocinio en autos en 7 JUS arancelarios (art. 22 de la Ley 14.967). Los pagos deben efectuarse dentro de 10 días de quedar firme el pronunciamiento mediante depósito en cuenta judicial cuya apertura se ordena. ---
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