PELUSSO JOSE LUIS C/ ART FEDERACIÓN PATRONAL S/ FIJACION DE HONORARIOS
El Dr. Pelusso demandó la regulación de honorarios profesionales por su patrocinio letrado ante la Comisión Médica Nº 14 de Junín en procedimientos administrativos de riesgos del trabajo. El Tribunal de Trabajo reguló los honorarios en 10 jus aplicando la Ley 14.967 y la Ley 27.348, condenando a la ART al pago de las costas del proceso.
Quién demanda: Dr. Pelusso Jose Luis, abogado patrocinante.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la actuación del Dr. Pelusso como letrado patrocinante de la damnificada Sra. M. Lucila Tobares en los expedientes administrativos SRT Nº 275377/25 y SRT Nº 289187/25 s/ Rechazo de la contingencia, tramitados ante la Comisión Médica Nº 14 de Junín, derivados de un accidente de trabajo sufrido por la trabajadora el 16/05/2025 mientras prestaba tareas en el Colegio Primario Padre Respuela.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios profesionales del Dr. Pelusso en 10 jus arancelarios (equivalentes a $49.750 conforme Acuerdo SCBA Nº 4222/26, más IVA si corresponde), a cargo de FEDERACIÓN PATRONAL ART S.A. Se condenó asimismo a la demandada al pago de costas procesales. Adicionalmente, se regularon los honorarios por las tareas profesionales del presente proceso en 7 jus arancelarios tanto para el Dr. Pelusso como para la Dra. Rinaldi. Fundamentos principales de la decisión: "Procedimiento de características administrativas realizado ante la Comisión Médica n° 14 dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación (SRT) en el expediente indicado cuyas características están previstas expresamente en el art. 1° Ley 27.348, debiendo por ello regularse los honorarios profesionales del letrado accionante por su actuación ante dicho organismo de la administración pública conforme lo prevé el art. 44 inciso b) y 55 de la Ley 14.967 el cual la tipifica expresamente y prevé que los honorarios se regularán debiendo aplicarse la escala del art. 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento y para el caso que la cuestión no sea susceptible de apreciación pecuniaria, el mismo artículo 44 impone un mínimo de regulación de 30 o 10 jus, dependiendo se trate del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones administrativas respectivamente." El Tribunal aplicó el artículo 37 de la Resolución SRT 298/2017, que establece que: "La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular". Consideró que "resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas." El Tribunal concluyó que, toda vez que el proceso administrativo no resultó susceptible de apreciación pecuniaria, debían regularse los honorarios en el mínimo establecido por el artículo 44 de la Ley 14.967, es decir 10 jus, de aplicación a actuaciones administrativas.
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