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CANTEROS SOFIA DANIELA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

Trabajadora demandó a su ART por prestaciones derivadas de enfermedad profesional en codo izquierdo. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de $ 12.805.186,76, aplicando criterios de actualización constitucionales que garanticen el cumplimiento de la función resarcitoria.

1. enfermedad profesional 2. ley de riesgos del trabajo (lrt 24.557) 3. incapacidad permanente parcial 4. inconstitucionalidad 5. actualizacion de prestaciones 6. tasa activa Indexacion 7. dano moral y danos patrimoniales 8. aseguradora de riesgos (art) 9. nexo causal laboral 10. derechos constitucionales del trabajador

Quién demanda: CANTEROS SOFIA DANIELA, trabajadora dependiente.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo de su empleadora YAZAKI ARGENTINA SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones del régimen sistémico de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) derivadas de enfermedad profesional diagnosticada a partir del 15/11/2022, específicamente patología en codo izquierdo con carácter laboral reconocido por la Comisión Médica.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando a PROVINCIA ART SA al pago de $ 12.805.186,76 en concepto de indemnización por enfermedad profesional con incapacidad permanente parcial del 3.88%, actualizado conforme los parámetros del artículo 55 inciso c) de la Ley 27.802. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 12 de la LRT según texto del artículo 11 de la Ley 27.348 (segundo párrafo), así como la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 y artículos 7 y concordantes de la Ley 23.928. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditada la incapacidad física permanente parcial del 3.88% en el codo izquierdo, conforme dictamen pericial médico de fecha 24/02/2026, donde el perito estableció una incidencia del factor laboral del 70% en la generación de la dolencia. La sentencia expresa: "Por lo expuesto, como la contingencia sufrida por la actora no se encuentra controvertida desde la instancia administrativa, ni la ART ha aportado prueba alguna que permita quebrar el nexo causal o ponderar una preexistencia (art. 375 CPCC), corresponde considerar a la secuela física hallada por el perito interviniente como consecuencia directa del siniestro laboral denunciado en este juicio." Respecto de la incapacidad psicológica, el Tribunal se apartó del dictamen pericial psicológico por no resultar convincente, acudiendo a la jurisprudencia que establece que "la fuerza probatoria del dictamen pericial (...) será estimada por el juez teniendo en consideración la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se funden ... y demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofrezca, con lo cual, no resulta per se íntegramente vinculante toda vez que el Tribunal no está obligado a ceñirse estrictamente a las conclusiones del dictamen y puede apartarse del mismo." En materia de actualización de prestaciones, el Tribunal consideró decisivo el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en la causa "Muzychuk" (L. 129.800, sentencia del 14/07/2025) que declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, y la causa "Barrios" (L. 124.096, del 18/4/2024) que interpela considerar "el menoscabo que sufre el resarcimiento de la persona trabajadora accidentada como consecuencia del proceso inflacionario en afectación de su dignidad y el derecho de propiedad, desatendiendo uno de los objetivos del Derecho que es la reparación de los daños y agrediendo además los derechos y garantías consagrados al respecto tanto en la Carta Magna Nacional y Provincial como en convenios internacionales de similar rango." El Tribunal expresó: "Mientras la aplicación de la tasa activa, en el período concreto atinente al infortunio de que se trate, no resulte una tasa positiva, la solución legal resulta desplazada por el imperativo constitucional." Aplicó el mecanismo indexatorio del artículo 55 de la Ley 27.802, que establece criterios de actualización a través de la tasa pasiva del BCRA, IPC más 3% anual, o el 67% de este último cálculo (lo que resultara menor), garantizando un piso mínimo. El resultado fue $ 12.805.186,76 (frente a $ 5.062.954,82 bajo la fórmula tradicional del artículo 12 LRT), evidenciando la brecha lesiva que justificó el desplazamiento de la norma. El Tribunal también acudió al leading case de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A. s/ despido" (14/09/2004) que establece que "el trabajador es sujeto de preferente atención constitucional" y que "la base salarial no pueda verse reducida en más de un 33%", principio que guió la determinación de un resarcimiento equitativo, justo y suficiente. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales conforme la Ley 14.967 y normativa aplicable.

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