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CONSTANTINESCO IRINA ELIZABETH C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PCIA DE BUENOS AIR S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra la Dirección General de Cultura y Educación por incumplimiento en expedición de trámite administrativo. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó al organismo a expedirse dentro de treinta días sobre la presentación de la actora.

Amparo por mora Accion administrativa Debido proceso Plazos administrativos Direccion general de cultura y educacion Decreto-ley 7.647/70 Garantia de defensa Pronto despacho Expedicion de tramite Mora administrativa

Quién demanda: Constantinesco Irina Elizabeth

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas 2023-52926679-GDEBA-SDCADDGCYE, a fin de que el organismo demandado se expida respecto del trámite interpuesto con fecha 28 de diciembre de 2023, respecto del cual la administración no se ha pronunciado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a expedirse dentro del plazo de treinta días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "De la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 28-12-2023, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."

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