ESCUDERO MARIELA ALEJANDRA C/ DIRECCIÓN DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra la Dirección de Cultura y Educación por falta de pronunciamiento en expediente administrativo. El Tribunal condenó a la autoridad demandada a expedirse dentro de treinta días sobre la presentación articulada, por vulneración de plazos procedimentales y garantía de defensa.
Quién demanda: Escudero Mariela Alejandra
¿A quién se demanda?
Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas EX-2025-05918387-GDEBA-SDCADDGCYE, a fin de que se expida respecto del trámite interpuesto con fecha 19/02/2025, ante la falta de pronunciamiento de la autoridad demandada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a expedirse dentro del plazo de treinta días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Se impusieron costas a la demandada en su condición de vencida. Fundamentos principales: El Tribunal señaló que "esta proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Respecto de la configuración de la mora, el Tribunal precisó: "de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 19/02/2025, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido." El Tribunal aplicó los plazos del artículo 77 del decreto-ley nº 7.647/70, concluyendo que "los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley nº 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." Asimismo, el Tribunal destacó que "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."
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