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PAGGI GUILLERMO EDUARDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA

Guillermo Eduardo Paggi promovió acción de amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires para obtener pronto despacho de actuaciones administrativas. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a la autoridad demandada a despachar dentro de quince días, encontrando vulneración de los plazos procedimentales establecidos en el decreto-ley 7.647/70.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Paggi Guillermo Eduardo A quién se demanda (Demandado): Provincia de Buenos Aires. Ministerio de Seguridad Qué se reclama (Objeto de la demanda): Acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas EX-2025-39521138--GDEBA-DDPRYMGEMSGP, presentadas ante el organismo demandado con fecha 30-10-2025, en tanto la autoridad no se ha expedido en plazo alguno. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Se impusieron costas a la demandada en su condición de vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que: "la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Respecto a la configuración de la mora, el Tribunal concluyó: "de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 30-10-2025, con lo cual, se observa que el plazo en el cual la demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido." El Tribunal enfatizó que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires (decreto-ley nº 7.647/70) prescreve que "el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80)." Finalmente concluyó que "no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

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