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GUALTIERI MARIA FERNANDA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra la Dirección General de Cultura y Educación por falta de despacho de expediente administrativo. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la autoridad demandada a despachar dentro de quince días, fundamentando la violación de plazos administrativos obligatorios.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Pronto despacho Plazos administrativos Direccion general de cultura y educacion Expediente administrativo ex-2025-46271986 Impulso de oficio Incumplimiento de plazos Decreto-ley 7.647/70 Responsabilidad administrativa

Quién demanda: Gualtieri María Fernanda

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas EX-2025-46271986-GDEBA-DPAJYCDGCYE, respecto del trámite interpuesto con fecha 18-12-2025, por el cual el organismo demandado no se ha expedido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Asimismo, se impusieron costas a la demandada en su condición de vencida y se regularon los honorarios del letrado patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Respecto a la configuración de la mora, el Tribunal concluyó: "de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 18-12-2025, con lo cual, se observa que el plazo en el cual la demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido." El Tribunal destacó los principios procedimentales aplicables: "la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo [...]. Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)." Finalmente, concluyó: "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

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