GONZALEZ GRISELDA LAURA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA
Actora promueve amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires para que se dicte orden de pronto despacho judicial. El Tribunal hace lugar a la pretensión y condena a la autoridad demandada a despachar dentro de quince días, por vulneración de los plazos administrativos obligatorios.
Quién demanda: González Griselda Laura
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires. Ministerio de Seguridad
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad a fin de que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas EX-2025-38838143--GDEBA-DDPRYMGEMSGP, respecto del trámite interpuesto con fecha 27-10-2025, alegando que el organismo demandado no se ha expedido en los plazos legalmente establecidos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas. Se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios al letrado patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." El Tribunal enfatiza que "los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)" y que "el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48)", siendo incumbencia de las autoridades encargadas de su despacho "adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50)".
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