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ALONSO LAURA INES C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Prevención Social por falta de pronunciamiento en actuaciones administrativas iniciadas en febrero de 2019. El Tribunal ordenó a la demandada expedirse en el plazo de treinta días, reconociendo el incumplimiento de los plazos procedimentales obligatorios.

Amparo por mora Garantia de defensa Debido proceso Instituto de prevencion social Mora administrativa Primera instancia contencioso administrativo Plazos procedimentales Decreto-ley 7.647/70 Pronto despacho judicial Vulneracion de derechos procedimentales

Quién demanda: Alonso Laura Inés

¿A quién se demanda?

Instituto de Prevención Social (IPS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora contra el organismo demandado, solicitando orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas identificadas como 021557-482696-0-19-000 / 001 / 002, respecto del trámite interpuesto con fecha 06-02-2019, por no haberse expedido la administración sobre dicha presentación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Instituto de Prevención Social a expedirse dentro del plazo de treinta días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Se impusieron las costas a la demandada en su condición de vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."

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