BOHINC LILIANA ALEJANDRA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra la Dirección General de Cultura y Educación por incumplimiento en el despacho de actuaciones administrativas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la autoridad a despachar dentro de quince días, por vulneración de plazos administrativos obligatorios.
Quién demanda: Liliana Alejandra Bohinc
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas 05826-294181-4-2018-000, respecto del trámite interpuesto con fecha 01-10-2025, por mora en la expedición del organismo demandado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Respecto de la configuración de la mora, el Tribunal señaló: "de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 01-10-2025, con lo cual, se observa que el plazo en el cual la demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido." El Tribunal enfatizó que "los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." Citó expresamente que "la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo" y que "el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50)". Asimismo, aclaró que "este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
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