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MARTOS JOSE MANUEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Actor promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para obtener pronto despacho de un trámite administrativo. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al organismo demandado a despachar dentro de quince días, por encontrar vulnerados los plazos administrativos obligatorios.

Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Plazos administrativos obligatorios Instituto de prevision social Vulneracion de plazos Decreto-ley 7647/70 Primera instancia Contencioso administrativo Inercia administrativa.

Quién demanda: Martos José Manuel

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho judicial respecto del trámite administrativo 021557-663186-0-24 interpuesto con fecha 01-03-2025, en el cual el organismo demandado no se ha expedido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la pretensión de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora. Se impusieron las costas a la demandada en su condición de vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Respecto de la configuración de la mora, el Tribunal sostuvo: "Del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido." Destacó que "la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo" y que "los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)." En conclusión, el Tribunal afirmó: "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." Se aclaró que "este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."

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