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MUÑIZ ANTONIO ALBERTO C/ IPS S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social: el actor demandó que se ordene el despacho de una presentación administrativa sin respuesta desde febrero de 2025. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a la institución a expedirse dentro de treinta días, reconociendo la vulneración de plazos administrativos y del derecho a una decisión oportuna.

Amparo por mora Instituto de prevision social Incumplimiento de plazos administrativos Pronto despacho Debido proceso Garantia de defensa Decreto-ley 7.647/70 Derecho a decision oportuna Acto administrativo irregular Responsabilidad administrativa.

Quién demanda: Muñiz Antonio Alberto

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora para obtener orden de pronto despacho judicial respecto de la presentación administrativa interpuesta con fecha 27-02-2025, identificada como expediente administrativo 021557-683267-0-25-000, sobre la cual el organismo demandado no se había expedido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Instituto de Previsión Social a expedirse dentro del plazo de treinta (30) días respecto de la presentación de la actora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Respecto de la configuración de la mora administrativa, el Tribunal destacó: "del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido." El Tribunal recordó que conforme al decreto-ley nº 7.647/70, "los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)" y que "el incumplimiento de los plazos genera la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80)." Finalmente, el Tribunal enfatizó: "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." Concluyó que "dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia." El Tribunal aclaró que "este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."

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