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RINCON ELIDA ALEJANDRA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por falta de pronunciamiento en actuaciones administrativas. El tribunal ordenó al organismo demandado expedirse dentro de treinta días, constatando el vencimiento de los plazos procedimentales y vulneración de garantías constitucionales.

Amparo por mora Pronto despacho judicial Administracion publica Mora administrativa Decreto-ley 7.647/70 Plazos procedimentales Instituto de prevision social Debido proceso Garantia de defensa Derecho de peticion

Quién demanda: Rincón Elida Alejandra

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas 021557-687344-0-25-000, respecto de un trámite interpuesto con fecha 07-04-2025, frente a la falta de pronunciamiento del organismo demandado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Instituto de Previsión Social a expedirse dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación de la actora. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló que "la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Respecto de la configuración de la mora, el tribunal expresó: "Del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido." El tribunal consideró que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires (decreto-ley nº 7.647/70) en sus artículos 48, 50, 71, 77 y 80 establecen que los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas, que el procedimiento debe impulsarse de oficio, y que las autoridades deben adoptar medidas oportunas para evitar retrasos, generando responsabilidad el incumplimiento de plazos. El tribunal concluyó enfatizando: "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."

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