ZANDONADI ROSA CELIA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
Jubilada demanda anulación parcial de resolución que limitó retroactividad de coeficientes previsionales. El Tribunal revocó la decisión administrativa y ordenó aplicar retroactivamente los coeficientes COPA desde abril de 2018, garantizando el derecho constitucional a la movilidad previsional.
Quién demanda: Rosa Celia Zandonadi, jubilada con beneficio del 70% del sueldo como Secretaria de Gerencia en empresa AAB Medidores SA.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación parcial de la Resolución nº 019.706 del 25/10/2023, que limitó los efectos patrimoniales de la aplicación del Coeficiente Previsional de Actualización (COPA) al 1/11/2021. La actora solicita que se apliquen retroactivamente desde el 16/4/2018 (última fecha de remuneración certificada sin reconocer), con intereses al 6% anual hasta la actualización y posteriormente a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión, anuló parcialmente la Resolución nº 019.706 y ordenó la aplicación retroactiva de los coeficientes establecidos en el Decreto nº 386/12 a partir del 16/4/2018, reconociendo así el derecho a la movilidad previsional de la accionante. Se condenó al demandado al pago de las sumas adeudadas con intereses y costas. Fundamentos principales de la decisión: "Los importes de las prestaciones establecidos en esta Ley son móviles y deberán ser actualizados de oficio por el Instituto de Previsión Social dentro de los sesenta (60) días de sancionada la norma legal que haya dispuesto las modificaciones de los sueldos del personal en actividad" (art. 50, DL 9.650/80). El Tribunal enfatizó que la decisión administrativa que desconoce la posibilidad de asignarle efectos retroactivos "no sólo atentaría contra el principio de eficacia administrativa que debe orientar toda gestión, sino que privaría a la parte actora del beneficio mismo, causándole un claro y concreto perjuicio en evidente contradicción con los principios de proporcionalidad y movilidad jubilatoria". El Tribunal destacó que "el decreto n° 386/12, que fija los Coeficientes de Actualización Previsional -COPA-, no contiene previsión alguna referida al pago de retroactividades" y que "una decisión que desconociese la posibilidad de asignarle efectos retroactivos ante una circunstancia como la señalada" violaría normas constitucionales (arts. 14 bis, 17, 75 inc. 22, CN) y provinciales (arts. 10, 31, 40, Const. Prov.; art. 39 inc. 3, Const. Prov.). Además: "En el sub lite, una solución contraria resultaría francamente violatoria del principio de 'primacía de la realidad', que ha sido consagrado por la Constitución Provincial de 1994 como uno de los que imperan en materia de seguridad social (art. 39 inc. 3 de la Const. Pcial.)". El Tribunal concluyó que "la Administración incurrió en una dilación irrazonable en el trámite de actualización por movilidad conforme a lo establecido por el decreto n° 386/12, sin que el organismo previsional haya alegado, tanto en sede administrativa como judicial, razones que justifiquen la demora suscitada". Respecto a la fecha de retroactividad, el Tribunal consideró que la presentación del 4/12/2019 constituyó interrupción de prescripción conforme al artículo 62 del DL 9.650/80, reconociendo las diferencias por reajuste desde el 16/4/2018 (última certificación de haberes sin reconocer). Se aplicó jurisprudencia del Superior Tribunal Provincial que establece que "la prescripción de dos años prevista en el mencionado art. 62 alcanza a las diferencias por reajuste de haberes previsionales relativos a un beneficio ya acordado".
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