MONTESANTI VICENTE MARCELO C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
Vicente Marcelo Montesanti demandó al IOMA por incumplimiento en el reintegro de $590.000 por lentes de contacto necesarios para su discapacidad visual. El Tribunal condenó a IOMA a pagar $864.675 actualizado, reconociendo el derecho a la cobertura integral y sancionando la falta de respuesta administrativa oportuna.
Quién demanda: Vicente Marcelo Montesanti, jubilado afiliado al IOMA, portador de discapacidad visual certificada.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de la suma de $590.000 abonada el 30 de abril de 2024 por la compra de lentes de contacto marca "DIOGEL" (2 unidades) en el Laboratorio Cornealent La Plata SA, considerados imprescindibles para su discapacidad visual. El actor también demandó reparación por daño moral y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928 según ley 25.561.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión indemnizatoria condenando al IOMA a pagar la suma total de $864.675 (valor actualizado al 30 de junio de 2025), rechazando la solicitud de daño moral por falta de prueba y desestimando la declaración de inconstitucionalidad solicitada. Se impusieron las costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamentó su decisión señalando:
"Queda debidamente acreditado que el actor inició en tiempo y forma el trámite de reintegro ante el Instituto demandado, el cual fue expresamente aprobado, sin que, no obstante ello, la accionada haya brindado respuesta eficaz ni oportuna frente a los reiterados reclamos del afiliado, colocándolo en una situación de incertidumbre incompatible con los deberes que le son propios como agente del sistema de salud."
El Tribunal enfatizó que "si bien la demandada invocó haber efectuado el pago del reintegro, lo cierto es que no acreditó, en forma fehaciente, la efectiva percepción de dichas sumas por parte del actor. Por el contrario, la prueba informativa producida -en particular, la emanada de la entidad bancaria
- da cuenta de la inexistencia de acreditación alguna en la cuenta denunciada, extremo que no fue desvirtuado por la accionada mediante la aportación de constancias idóneas que permitan tener por cumplida la obligación."
Respecto de la carga probatoria: "Tal omisión probatoria resulta particularmente relevante si se considera que se trata de un hecho extintivo de la obligación cuya acreditación incumbía a la demandada, quien se encontraba en mejores condiciones de demostrarlo (art. 375 CPCC; 77 CCA), no pudiendo trasladar al afiliado las consecuencias de su propia inactividad o deficiente obrar administrativo."
Sobre el marco legal aplicable, el Tribunal señaló: "En virtud de todo lo expuesto, la conducta asumida por el IOMA -caracterizada por la falta de respuesta, la demora injustificada y la ausencia de acreditación del pago invocado
- configura un incumplimiento a los deberes legales que le imponen garantizar en forma efectiva y oportuna las prestaciones de salud a sus afiliados, máxime cuando se trata de una persona con discapacidad que requiere cobertura integral."
El Tribunal aplicó los lineamientos del precedente "Barrios" de la SCBA para la actualización de valores, señalando: "la solución propuesta en el caso, responde a los lineamientos trazados por la SCBA en la causa C. 124.096 'Barrios', sent. del 17-04-2024 en tanto provee una solución coherente con los intereses económicos en juego y no produce una afectación al núcleo esencial de los derechos tutelados."
En cuanto al daño moral: "Ninguna prueba ofreció la parte actora referida al daño moral alegado. En efecto, más allá de la innegable dinamicidad con que en el proceso se distribuyen las cargas probatorias, que subsiste el criterio orientador que exige la prueba del daño -en el que se comprende al daño moral, dado su carácter resarcitorio y no punitivo
- a quien lo alega; cabiendo entonces concluir con su desestimatoria."
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