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ALONSO LIBERATORE GONZALO WALDEMAR C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD. PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Policía demanda reconocimiento de subsidio por lesiones en acto de servicio. El Tribunal hace lugar parcialmente y declara inconstitucional el decreto reglamentario, ordenando el pago a valores actuales con base en la totalidad de conceptos salariales de un Teniente Primero del Escalafón General.

Subsidio por incapacidad laboral Acto de servicio Ley 13.985 Exceso reglamentario Inconstitucionalidad Valores actuales Incapacidad laboral transitoria Retiro obligatorio por incapacidad Decreto 149/10 Jerarquia normativa.

Quién demanda: Gonzalo Waldemar Alonso Liberatore, agente de la Policía Bonaerense con 11 años de antigüedad.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del subsidio previsto en el artículo 1 de la Ley 13.985 desde la fecha de las lesiones (18/7/2020) a valores actuales. El actor sufrió lesiones graves en acto de servicio, encuadradas mediante Resolución RESO-431-2024-GDEBA-MSGP, que le causaron un 68% de incapacidad física laborativa y posterior retiro obligatorio. Cuestiona la constitucionalidad de los artículos 2, 3, 4 y 6 del Decreto 149/10 por considerarlos excesivamente restrictivos respecto de la ley que reglamentan.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Reconoció que el actor tiene derecho al subsidio del artículo 1, párrafo primero de la Ley 13.985 desde el 18/7/2020 hasta el 2/4/2025 (no solo los 432 días reconocidos administrativamente, sino por la totalidad del período en que estuvo en incapacidad laboral transitoria, incluyendo períodos de RAT y TNO). Declaró inconstitucional el artículo 3 del Decreto 149/10 por exceso reglamentario, ordenando que el cálculo del subsidio se realice en base a lo que "por todo concepto" perciba un Teniente Primero del Escalafón General (neto de descuentos legales) con antigüedad mínima de 16 años. Ordenó el pago a "valores actuales" calculados a la fecha de aprobación de la liquidación, con aplicación de intereses al 6% anual desde el 18/7/2020 hasta determinación del valor actual, y posteriormente a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Rechazó los planteos de prescripción y falta de legitimación activa. Fundamentos principales de la decisión: "Encontrándose fuera de discusión el derecho del actor a percibir el beneficio que contempla el mencionado artículo 1°, párrafo segundo, de la ley 13.985 (supuesto de incapacidad permanente), los hechos arriba determinados, a la luz de la normativa aplicable -ley 13.985 y su reglamentación, dec. n° 149/10
- y sus fundamentos, permiten concluir válidamente que el Sr. Alonso, además reúne los presupuestos legales y reglamentarios para acceder al subsidio previsto por el artículo 1, párrafo primero (incapacidad transitoria), desde la fecha en la que sufrió las lesiones, a saber, 18/7//2020 y hasta el 2/4/2025, sin la limitación establecida por la RESO-2025-2709-GDEBA-MSGP. En efecto, en oposición a lo resuelto por el organismo demandado, tanto de los partes de enfermo mencionados como del dictamen de la JMS del 3/4/2025 no se advierte el alta médica en su agrupamiento y grado y por ende un cese de la incapacidad laboral transitoria (ILT), que configure el supuesto de extinción del derecho contemplado por el art. 6 del dec. n° 149/10. Por el contrario, lejos de una recuperación definitiva, al actor en el año 2022 se le otorgó TNO definitivo y en 2025 se determinó que contaba con un 68% de incapacidad física total y permanente (ILP) asociado a la resolución 431/24 (lesiones del 18/7/2020) con el consecuente ROIF." Respecto al exceso reglamentario: "la parcela de la pretensión relacionada con la incorreción de los ítems reconocidos por aplicación del art. 3 del decreto n° 149/10, prospera, por cuanto, en concordancia con lo resuelto por este Juzgado -criterio de la entonces jueza titular Dra. María Ventura Martínez, que comparto
- en el marco de la causa n° 57 'Caballero', sent. de 14/8/2017 (conf. SCBA A 75.799, sent. de 26/5/2021 y CCALP causa n° 21.325, sent. de 11/10/2018), el artículo 3 del decreto n° 149/10 se excede en su facultades reglamentarias al incorporar limitaciones que el legislador evidentemente no tuvo intenciones de realizar cuando eligió como sistema de cálculo una fórmula clara y amplia como 'el equivalente al haber que por todo concepto', subvirtiendo así el espíritu y la finalidad del beneficio de marras con lo que se contaría el principio constitucional de jerarquía normativa y se extralimitan las funciones del Poder Ejecutivo, exceso reglamentario que, por ello mismo, debe siempre reputarse de inconstitucional." Respecto a prescripción: "El recién se encontró en condiciones de exigir su derecho, a partir del encuadre de sus lesiones en acto de servicio por medio de la resolución RESO-2024-431-GDEBA-MSGP del 8/3/2024 (conf. art. 2.554, CCyCN) y la demanda fue articulada el 16/10/2024 (fecha interruptiva), es decir, sin que transcurra ninguno de los plazos previsto por los artículos 2.562 inc. c y 2.560 del CCyCN."

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