CAMPOS GUSTAVO GABRIEL Y OTROS C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Agentes jubilados del Servicio Penitenciario Bonaerense demandaron el reconocimiento de una bonificación dispuesta por los decretos 54/11 y 934/13 que la administración calificó como no remunerativa. El tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la incorporación retroactiva de la bonificación en los haberes previsionales desde septiembre de 2018 hasta agosto de 2020.
Quién demanda: Doce ex agentes jubilados del Servicio Penitenciario Bonaerense, beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (representado por la Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inclusión en sus haberes previsionales de la bonificación creada por los decretos 54/11 y 934/13 (posteriormente modificada por el decreto 1315/15), que la administración había calificado como "no remunerativa y no bonificable". Los actores alegaban que constituía un aumento habitual, regular y permanente de la remuneración que debería haber estado sujeto a aportes conforme la ley 13.236, violando los principios de proporcionalidad entre haber pasivo y salario activo, así como el carácter alimentario del derecho previsional amparado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y artículos 39 inciso 3° y 40 de la Constitución Provincial.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando al Instituto de Previsión Social que incorpore en los haberes previsionales de los demandantes la bonificación dispuesta por los decretos 54/11 y modificatorios 934/13 y 1315/15, de forma retroactiva desde el 20 de septiembre de 2018 hasta la entrada en vigencia del decreto 956/20 (publicado en Boletín Oficial el 26 de noviembre de 2020). Las sumas reconocidas se actualizarán a "valores actuales" al momento de aprobarse la liquidación, con intereses a tasa del 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y posteriormente a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días. Se impusieron las costas al fisco provincial demandado. Fundamentos principales de la decisión: "De su texto surge claramente que la decisión administrativa adoptada por el decreto 1315/15 confirma los caracteres de habitualidad, normalidad, regularidad y permanencia de la bonificación de marras, quedando evidenciada así su naturaleza remunerativa, por lo que cabe su inclusión dentro del concepto amplio de retribución de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el art. 26 de la ley 13.236." "Ello en concordancia con lo resuelto en la causa n° 20857 'Jacod', sent. del 22-V-2018, donde la Excma. Cámara, en mérito de lo establecido por el decreto 1315/15 (similar al 2269/15 de autos) y de las probanzas allí rendidas modificó el criterio oportunamente adoptado respecto de la interpretación del carácter no remunerativo de los decretos en cuestión." "Por todo lo expuesto, es dable concluir que la bonificación prevista en el decreto 54/11 y modificatorios no resulta extraordinaria, sino que exhibe el carácter de habitual y regular, motivo por el cual corresponde resolver en sentido favorable la demanda interpuesta." El tribunal también consideró relevante la reforma introducida por el decreto 1315/15, que establecía que "las sumas reducidas en la bonificación mencionada precedentemente se transforman en remunerativas gradualmente", lo que confirmaba la naturaleza remunerativa de lo que la administración había tratado de calificar como no remunerativo. Se citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires en la causa B.60.715 "Nocetti", que refería al carácter remunerativo de bonificaciones similares y al principio de movilidad previsional, señalando que "la falta de aportes sobre el suplemento en cuestión no puede ser imputable al agente retirado, sino que trasunta más bien una defectuosa técnica legislativa del decreto de su creación al exceptuar de aportes a un suplemento que detentaba referidas calidades". En cuanto al límite temporal, el tribunal aplicó la prescripción de dos años establecida en la ley 13.237, fijando como punto de partida el 20 de septiembre de 2018 (dos años antes de la promoción de la demanda del 20 de septiembre de 2020), y como punto final la entrada en vigencia del decreto 956/20 (que suprimió la bonificación a partir del 1° de septiembre de 2020).
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