FERNANDEZ RAIMUNDO MIGUEL PEDRO Y OTRO/A C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
Los actores demandaron a la Provincia de Buenos Aires por el pago de una diferencia salarial derivada de una condena judicial previa por daños y perjuicios, cuyo importe fue liquidado utilizando un tipo de cambio de 2012 pese a efectivizarse el pago en 2014. El Tribunal ordenó abonar la diferencia equivalente a USD 45.767,96 convertida al tipo de cambio oficial vigente al momento del pago parcial, rechazando que el régimen de consolidación de deudas autorice la licuación del crédito judicialmente reconocido.
Quién demanda: Raimundo Miguel Pedro Fernández y Lidia Martina Fernández (sucesores de Matilde Leonor Sejatovich)
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencia salarial derivada de sentencia dictada en autos "SEJATOVICH DE FERNÁNDEZ MATILDE LEONOR Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (causa n° 37.338). La sentencia condenó a la Provincia al pago de USD 94.892,44 por lucro cesante en campañas agropecuarias. La Provincia pagó en diciembre de 2014 pero utilizó el tipo de cambio vigente en abril de 2012 ($ 4,39 por dólar) en lugar del vigente al momento del pago ($ 8,48). Los actores reclaman el pago de la diferencia equivalente a USD 45.767,96.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la Provincia abonar la diferencia remanente del crédito (USD 45.767,96) convertida al tipo de cambio oficial vigente al 11/12/2014 (fecha del pago parcial), con intereses desde esa fecha hasta el efectivo pago según la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta días. Fundamentos principales de la decisión: "Bajo tales premisas, cabe adelantar que la demanda prospera con el alcance que seguidamente se indica, a partir de una interpretación armónica entre el régimen de consolidación y los principios constitucionales de integridad del pago. En primer lugar, corresponde aclarar que no asiste razón a la demandada cuando sostiene que fueron los propios actores quienes pidieron cobrar bajo el régimen en cuestión. Por el contrario, fue la propia Fiscalía de Estado la que introdujo ese planteo al recurrir la sentencia condenatoria dictada en sede civil, y que los actores consintieron tácitamente." "Sin embargo, esa regla no surge de la normativa aplicable, por lo que se trata, en realidad, de un criterio fijado por la propia demandada en el trámite del expediente, sin sustento en una pauta legal expresa. Si bien cabe aclarar que aquella tampoco establece que la conversión deba efectuarse según la cotización vigente al momento del efectivo pago, lo relevante, en el caso, es que no puede reconocerse efecto cancelatorio pleno a un pago efectuado en base a un criterio administrativo no previsto en la norma, cuando su aplicación produjo una pérdida patrimonial concreta y objetivamente verificable." "En cuanto a la novación de la obligación original, ésta afecta su exigibilidad y modo de cancelación, transformándola en un derecho a cobrar según las previsiones presupuestarias, pero no autoriza la alteración de la sustancia económica del crédito reconocido judicialmente. Por lo tanto, si una sentencia firme del año 2011 reconoció una deuda en dólares, la utilización por parte del Estado de un tipo de cambio histórico (el de 2012) para cancelar la obligación en el año 2014, tras un período en cual el valor de la divisa extranjera aumentó sustancialmente, conlleva la desnaturalización del principio de integridad del pago y del derecho de propiedad." "De lo contrario, el sistema de consolidación, que es una herramienta de ordenamiento financiero, se transformaría en un mecanismo confiscatorio, vulnerando la garantía de la cosa juzgada de la sentencia dictada en el año 2011." "Además, no debe perderse de vista que, en autos, no se encuentra justificado por qué razón el crédito no fue incluido, para su cancelación, en los trimestres anteriores al pago finalmente efectuado el 11/12/2014, ni se explicó qué circunstancia presupuestaria o de prelación impidió abonarlo antes."
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