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FIACCOLA OMAR ANIBAL Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS

Policías jubilados demandaron por reconocimiento de bonificación establecida en decretos provinciales. El Tribunal ordenó a la Caja de Retiros incluir la bonificación en los haberes previsionales desde agosto de 2014 hasta septiembre de 2020, considerando que la misma exhibe carácter de habitual y regular conforme a la ley 13.236.

Bonificacion previsional Caracter remunerativo Haberes jubilatorios Ley 13.236 Decretos 54/11 934/13 1315/15 Defectuosa tecnica legislativa Movilidad previsional Prescripcion bienal Derecho alimentario Habitualidad y regularidad

Quién demanda: Omar Anibal Fiaccola, Hugo Edgardo Carelli y Sixto Ramón Montes de Oca, beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir la bonificación establecida por los decretos 54/11 y 934/13, creada para el personal en actividad, pero reclamada para ser incluida en los haberes previsionales de los jubilados. Los actores argumentaban que esta bonificación constituía un aumento en la remuneración de carácter habitual, regular y permanente que debería ser considerada a los fines jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la pretensión y condenó a la Caja de Retiros a incorporar en los haberes de los actores la bonificación dispuesta por los decretos 54/11, 934/13 y 1315/15, con retroactividad de dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (31/8/2014) y hasta la entrada en vigencia del decreto 956/20 (26/11/2020), que suprimió la bonificación. Fundamentos principales: El Tribunal señaló que, si bien los decretos formalmente calificaron la bonificación como "no remunerativa y no bonificable", esta caracterización no se condice con la realidad de los hechos probados en autos. El fallo expresó: "Así, como allí fuera expuesto, si bien de los fundamentos del decreto 54/11 surge que el adicional se implementó con carácter de incentivo atendiendo al hecho que muchos agentes cumplían su función de manera extraordinaria y 'por razones de conocimiento directo', estableciendo en cabeza del Ministro la determinación de los que resulten, a la postre, beneficiados con ella, lo cierto es que, más allá de la calificación formal otorgada y de la defensa esgrimida por la representación del Fisco, de la liquidación ilustrativa acompañada consta la bonificación no remunerativa no bonificable en cuestión, se estableció por el decreto 54/11 a partir de enero de 2011, por un monto de $500, la cual mediante decreto 934/13 fue incrementada en $2.000, quedando a partir de enero de 2014 en $2.500..." El Tribunal consideró como prueba determinante el dictado del decreto 1315/15, que confirmó el carácter remunerativo de la bonificación al disponer su reducción gradual transformando las sumas reducidas en remunerativas: "De su texto surge claramente que la decisión administrativa adoptada por el decreto 1315/15 confirma los caracteres de habitualidad, normalidad, regularidad y permanencia de la bonificación de marras, quedando evidenciada así su naturaleza remunerativa, por lo que cabe su inclusión dentro del concepto amplio de retribución de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el art. 26 de la ley 13.236." El Tribunal también aplicó doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Buenos Aires respecto de bonificaciones similares (decreto 1014/97), citando la causa "Nocetti", donde se reconoció el carácter remunerativo y se expresó que "la falta de aportes sobre el suplemento en cuestión no puede ser imputable al agente retirado, sino que trasunta más bien una defectuosa técnica legislativa del decreto de su creación al exceptuar de aportes a un suplemento que detentaba referidas calidades". Respecto de la prescripción, el Tribunal limitó el pago a dos años anteriores a la interposición de la demanda conforme al artículo 59 de la ley 13.236, pero consideró que la entrada en vigencia del decreto 956/20 (que suprimió la bonificación) constituía un hecho nuevo que debía ponderarse, limitando el reconocimiento hasta el 26/11/2020.

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