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ECHAIRE ALICIA SUSANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por falta de despacho en actuaciones administrativas. El Tribunal ordenó al organismo demandado expedir resolución dentro de quince días, constatando incumplimiento de plazos obligatorios del procedimiento administrativo provincial.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Instituto de prevision social Pronto despacho Plazo razonable Decreto-ley 7.647/70 Incumplimiento de plazos Primera instancia Contencioso administrativo Impulso de oficio

Quién demanda: Echaire Alicia Susana

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora para obtener orden de pronto despacho judicial respecto del trámite presentado el 13 de octubre de 2025 en las actuaciones administrativas identificadas como RESO-2025-27533-GDEBA-IPS (expediente N° 021557-653760-0-24-004), ante la falta de pronunciamiento del organismo demandado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Instituto de Previsión Social a despachar dentro del plazo de quince días respecto de la presentación de la actora. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." El Tribunal destacó que "cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse", limitándose la sentencia al control de la mora procesal.

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