SERRA CLAUDIO SERGIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
Policía retirado por incapacidad reclama retribución especial por cese denegada por no poseer 35 años de servicios. El Tribunal desestimó la pretensión anulatoria al considerar que el actor no reúne los requisitos legales para acceder al beneficio, pese a haber alcanzado el 100% del haber de pasividad.
Quién demanda: Claudio Sergio Serra, exCapitán de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en situación de retiro por incapacidad física.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de las Resoluciones RESO-2024-1418-GDEBA-MSGP (del 5/7/2024) y RESO-2025-328-GDEBA-MSGP (del 19/2/2025) que rechazaron el pago de la "Retribución especial por cese" prevista en el artículo 45 inciso f) de la ley n° 13.982. El actor sostiene que reúne todos los requisitos legales para percibir esta prestación, especialmente en virtud de que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías posteriormente reconoció que percibe el 100% del haber de pasividad por retiro por invalidez.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestimó la pretensión anulatoria e impuso las costas en el orden causado. El fallo confirma la legitimidad de las resoluciones administrativas impugnadas al considerar que el actor no cumple con los requisitos establecidos por la ley para acceder al beneficio. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que para acceder a la retribución especial por cese del artículo 45 inciso f) de la ley 13.982, se requieren dos requisitos concurrentes: (1) percibir el máximo del haber previsto para el grado; y (2) contar con 35 años de servicios efectivos en la Institución policial. "Corresponde señalar que el beneficio objeto de marras se encuentra previsto en el artículo 45 de la ley 13.982 (Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires) que prevé, en su parte pertinente, lo siguiente: 'el personal que al momento del retiro o baja reúna la totalidad de los requisitos previstos en la Ley de Retiros, Jubilaciones y Pensiones que posibilite percibir el máximo del haber previsto para su grado, tendrá derecho a una retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades de su última remuneración regular y permanente'." El Tribunal confirmó que el artículo 28 de la ley 13.236 exige 35 años de servicios para alcanzar el 100% de la remuneración. En el caso del actor, si bien la Resolución RESOC-2024-784-GDEBA-CRJYPP reconoció posteriormente que percibe el 100% del haber de pasividad, ello no subsana la falta del requisito temporal: "Lo cierto es que no luce acreditado el recaudo de los 35 años requeridos por el artículo 28 de la ley 13.236, para acceder a la bonificación solicitada." El Tribunal citó el precedente de la Cámara de Casación en lo Penal en causa análoga (causa n° 25.129 "Villavicencio"), sosteniendo: "la variable de los treinta y cinco años de servicios se ofrece como condición necesaria, en tanto el régimen policial sólo admite alcanzar el 100% del cargo de base a aquellos agentes que cumplan con ese requisito temporal (art. 28 cit.), con lo que la remisión de la disposición que establece el beneficio por cese (art. 45 inc. f) ley 13.982) no puede interpretarse sino desde el sufragio de ese período y como premio para los agentes que puedan acreditarlo." En el caso concreto, las constancias administrativas acreditaron que el actor contaba con una antigüedad de 29 años, 7 meses y 19 días al momento de su baja por incapacidad física el 12/4/2023, siendo notificado de su retiro extraordinario con una antigüedad de 29 años y un porcentaje de haber del 87,82% (posteriormente rectificado al 100% pero sin modificar la antigüedad real). Conforme a ello, el actor carece de los 35 años requeridos para acceder al beneficio reclamado, requisito que no puede suplirse mediante interpretaciones diferentes de la norma.
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