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FERNANDEZ ROSSO PATRICIO ALEJANDRO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por incumplimiento en el despacho de expediente administrativo iniciado el 16 de julio de 2024. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al organismo a expedirse dentro de treinta días, reconociendo la vulneración de plazos administrativos y del derecho a obtener decisión oportuna.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Pronto despacho Mora administrativa Plazos administrativos obligatorios Garantia de defensa Debido proceso Instituto de prevision social Derecho a decision oportuna Responsabilidad administrativa.

Quién demanda: Patricio Alejandro Fernández Rosso.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora, solicitando orden de pronto despacho judicial respecto del trámite interpuesto el 16 de julio de 2024, ante la falta de pronunciamiento del organismo demandado en las actuaciones administrativas identificadas como 021557-136875-0-09-000.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a expedirse dentro del plazo de treinta (30) días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Se impusieron costas a la demandada en su condición de vencida. Fundamentos principales: El Tribunal estableció que: "la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Respecto de la configuración de mora, el fallo consignó: "del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido." El Tribunal destacó que la ley de procedimiento administrativo provincial (decreto-ley nº 7.647/70) prescribe en su artículo 77 los plazos a cumplir por la administración, y que "los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas" (art. 71). El Tribunal enfatizó la violación de garantías constitucionales: "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia." Concluyó que "sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

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