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RANGUGNI LAURA ALEJANDRA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por falta de despacho en trámite administrativo. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al organismo demandado a expedirse dentro de quince días, por vulneración de plazos administrativos obligatorios.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Plazos administrativos obligatorios Pronto despacho Instituto de prevision social Mora administrativa Decreto-ley 7.647/70 Codigo contencioso administrativo Impulso util del expediente Responsabilidad administrativa

Quién demanda: Rangugni Laura Alejandra

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas 021557-705731-0-25-000, por mora en la expedición respecto del trámite interpuesto con fecha 13-10-2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al organismo demandado a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Se impusieron costas a la demandada en su condición de vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." El Tribunal destacó que "este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse", limitándose exclusivamente a ordenar el pronto despacho por la mora acreditada.

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