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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRANSITO S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio provincial contra Transito S.R.L. por la falta de pago de una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al reclamo y ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $61.041,80 más intereses.

Apremio provincial Deuda fiscal Fisco Ejecucion Incumplimiento de pago Intereses Codigo fiscal Ley 13.406 Domicilio ad litem Costas procesales.

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Transito S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda fiscal mediante proceso de apremio provincial por la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL CUARENTA Y UNO CON 80/100 ($61.041,80).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la parte demandada haga íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se imponen las costas a la parte vencida. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)". "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá adjuntar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC)."

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