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DIGIANO RAFAEL ALBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

Jubilado del Poder Judicial solicita medida cautelar para incorporar subcategorías a su haber jubilatorio. El tribunal rechaza la medida al no encontrar verosimilitud del derecho en esta etapa procesal.

Medida cautelar Incidente Prevision social Jubilacion Poder judicial Verosimilitud del derecho Inconstitucionalidad Haber jubilatorio Acuerdo 4093 scba Derecho alimentario

Quién demanda: Digiano Rafael Alberto, jubilado del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La incorporación inmediata a su haber jubilatorio de las subcategorías establecidas en el artículo 2 del Acuerdo 4093 de la SCBA y sus normas reglamentarias (Resoluciones SCBA n°s 746/24 y 290/24). El actor fue reconocido jubilado mediante Resolución IPS 998372 del 16 de noviembre de 2022 con haber jubilatorio y bonificaciones por cargo de Jefe de Despacho. Cuestiona que el Acuerdo 4093 de la SCBA del 19 de diciembre de 2022 establece diferentes subcategorías según la trayectoria judicial, pero impide su aplicación a empleados, funcionarios y magistrados pasivos, lo que considera inconstitucional.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la medida cautelar solicitada. El tribunal impone costas por su orden y posterga la regulación de honorarios para cuando se concluya la causa. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal señala que "toda medida precautoria está subordinada a la acreditación de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, como así también que su eventual otorgamiento no afecte gravemente el interés público (art. 22 inc.1º del CCA)." Destaca que los antecedentes del caso no permiten verificar los tres presupuestos necesarios para tornarla procedente. En particular, "si bien la cognición cautelar se limita a un juicio de verosimilitud y no de certeza, no se advierte en autos, al menos en este estadio procesal, la existencia de un derecho verosímil en cabeza de la parte actora (art. 22 inc. 1, ap. "a" y 3, CCA)." El tribunal concluye que "las cuestiones que se resuelven en la interpretación de hechos, la valoración de diversas constancias probatorias y los planteos que exigen una labor interpretativa del derecho aplicable, escapan al limitado ámbito de conocimiento cautelar" y cita jurisprudencia de la Suprema Corte local que establece que "la procedencia de las medidas cautelares se supedita a la concurrencia de los tres requisitos consagrados en su primer inciso, motivo por el cual ausente uno de ellos, resulta inoficioso pasar a considerar los restantes."

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