FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ M M S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio provincial contra M M por la ejecución de una deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al demandado al pago de $1.619.017,00 más intereses conforme el Código Fiscal, con imposición de costas a la vencida.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
M M
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda fiscal por apremio provincial en la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL DIECISIETE CON 0/100 ($1.619.017,00)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada haga íntegro pago del capital reclamado. Fundamentos principales: "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, M M haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL DIECISIETE CON 0/100 ($1.619.017,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC)."
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