ZARATE SILVIA MARCELA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por incumplimiento de plazo en trámite administrativo. El Tribunal ordenó al organismo expedirse dentro de treinta días sobre la presentación articulada, constatando vulneración de plazos procedimentales y garantía de defensa.
Quién demanda: Zárate Silvia Marcela
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho judicial respecto del trámite administrativo 021557-584990-0-22-000, interpuesto con fecha 19 de septiembre de 2022, ante la falta de pronunciamiento del organismo demandado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a expedirse dentro del plazo de treinta días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló que "la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Respecto de la configuración de la mora, el Tribunal afirmó: "Del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido." El Tribunal destacó que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires (decreto-ley nº 7.647/70) en su artículo 77 establece los plazos obligatorios que deben cumplir las autoridades administrativas, y que "el incumplimiento de los plazos genera la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización." Finalmente, el Tribunal concluyó: "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: