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SOSA FERNANDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por incumplimiento de plazos en el trámite de actuaciones administrativas. El Tribunal ordenó al organismo demandado despachar la presentación dentro de quince días, constatando vulneración de los plazos obligatorios establecidos en la ley de procedimiento administrativo provincial.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Plazos obligatorios Pronto despacho Mora administrativa Provincia de buenos aires Decreto-ley 7.647/70 Incumplimiento de plazos Impulso util del expediente Tutela administrativa.

Quién demanda: Fernando Sosa

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires. Ministerio de Seguridad

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas 2025-43046447, interpuesta con fecha 27-11-2025, por mora de la administración en expedirse respecto del trámite presentado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como 2025-43046447. Se impusieron costas a la demandada en su condición de vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." El Tribunal enfatizó que "los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas" (art. 71 del decreto-ley nº 7.647/70) y que "incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos" (art. 50 del mismo decreto-ley).

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