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PEKERLE SERGIO OMAR C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Pekerle promueve amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por falta de expedición en trámite administrativo. El Tribunal hace lugar a la acción y condena a la administración a expedirse dentro de treinta días, reconociendo vulneración de plazos procedimentales y del derecho de defensa.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Mora administrativa Pronto despacho Plazos obligatorios Garantia de defensa Debido proceso Instituto de prevision social Vulneracion de plazos procedimentales Derechos fundamentales

Quién demanda: Pekerle Sergio Omar

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora administrativa. El actor solicita que se dicte orden de pronto despacho judicial respecto de las actuaciones administrativas 021557-672092-0-24-000, por cuanto el organismo demandado no se ha expedido sobre el trámite interpuesto con fecha 01-11-2024.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a expedirse dentro del plazo de treinta (30) días respecto de la presentación articulada por la actora. Se imponen costas a la demandada en su condición de vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal establece que "la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Destaca que "del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido." El Tribunal reconoce que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires (decreto-ley nº 7.647/70) establece en su artículo 77 los plazos a cumplir por la administración, y que "los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas" (art. 71). Señala finalmente que "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." Enfatiza que "no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."

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