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GOYCOCHEA SILVINA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Silvina Goycochea promovió amparo por mora contra el Instituto de Prevención Social de la Provincia de Buenos Aires para que se expida sobre una presentación administrativa vencida en plazo. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a la demandada a expedirse en el plazo de treinta días.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Debido proceso Pronto despacho Instituto de prevision social Silencio administrativo Plazo vencido Derecho de defensa Mora de la administracion Garantia constitucional

Quién demanda: Silvina Goycochea

¿A quién se demanda?

Instituto de Prevención Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora administrativa, solicitando que se dicte orden de pronto despacho judicial respecto de la presentación interpuesta en las actuaciones administrativas identificadas como 021557-571116-0-22-000, realizada con fecha 02-05-2022, ante la falta de pronunciamiento de la autoridad demandada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Instituto de Prevención Social a expedirse dentro del plazo de treinta días respecto de la presentación de la actora. Fundamentos principales: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida. Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)."

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