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TOCCI JUAN IGNACIO C/ MIN. JUSTICIA DDHH (SPB) S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO

Empleado penitenciario destituido solicita medida cautelar para suspender descuentos salariales durante detención por causa penal que culminó en absolución. El Tribunal rechaza la medida por ausencia de acto administrativo definitivo y falta de verosimilitud del derecho en grado suficiente.

Medida cautelar autonoma Empleado publico Descuentos salariales Detencion preventiva Absolucion penal Sobreseimiento administrativo Acto administrativo consultivo Fumus bonis iuris Verosimilitud del derecho Inasistencias injustificadas Cargo deudor retroactivo

Quién demanda: Juan Ignacio Tocci, empleado del Servicio Penitenciario Bonaerense, Alcaide Mayor (E.G.), Legajo nº 352.970.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (SPB) y Asesoría General de Gobierno.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar anticipada para: (a) suspender los efectos del dictamen ACTA-2026-02095013-GDEBA-DLJYDHAGG; (b) ordenar la inmediata suspensión de descuentos, retenciones, intimaciones de pago y cargos deudores sobre sus haberes; (c) mantener inalterada la situación actual de haberes sin nuevos descuentos ni medidas análogas, hasta la resolución definitiva del fondo. El actor fue involucrado injustamente en causa penal nº 3970-1681, permaneciendo privado de su libertad desde el 1/9/2016 hasta el 30/10/2024, fecha en que un jurado popular lo declaró inocente por unanimidad. Sufrió descuentos del 100% de haberes entre agosto y noviembre de 2024, y del 50% en enero de 2025. Pese a que se dictó la RESO-2025-128-GDEBA-SSPPMJYDHGP que lo sobreseyó y levantó su disponibilidad preventiva, la AGG pretende formular un cargo deudor retroactivo por el período 14/4/2023 al 30/10/2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechaza la medida cautelar solicitada por ausencia de acreditación de los presupuestos legales de procedencia. Se imponen costas en el orden causado y se pospone regulación de honorarios para cuando se concluya la causa. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal establece que para la procedencia de la suspensión de la ejecución de un acto administrativo debe acreditarse: (1) fumus bonis iuris respecto del objeto del proceso; (2) existencia del periculum in mora; y (3) no afectación grave del interés público. Respecto del fumus bonis iuris, el Tribunal señala: "De los antecedentes del caso bajo examen, verificados en el marco de la summaria cognitio con la que cabe examinar la medida cautelar peticionada, no permiten tener por acreditados los presupuestos que tornan procedente a la misma (arts. 22, 23, 25 y concs., CCA)... surge con prístina claridad de las circunstancias del caso que no se puede tener por acreditado ese primer presupuesto del fumus bonis iuris, por cuanto no se advierte, prima facie, que el acto administrativo impugnado adolezca de una invalidez evidente y manifiesta." El punto crítico de la decisión radica en que: "el planteo del actor se sustenta, esencialmente, en la alegada ilegitimidad del dictamen emitido por la Asesoría General de Gobierno, en tanto habilitaría la denegatoria del reintegro de haberes y la eventual formulación de un cargo deudor. Sin embargo, de las constancias obrantes en autos surge que dicho pronunciamiento reviste carácter meramente consultivo y no constituye, por sí, un acto administrativo definitivo ni ejecutorio susceptible de producir efectos jurídicos inmediatos sobre la esfera del actor." El Tribunal enfatiza que "las actuaciones administrativas se encuentran aún en trámite en sede ministerial, sin que a la fecha se haya dictado el acto administrativo final que eventualmente disponga, en forma concreta y exigible, descuentos, retenciones o la formulación de cargo deudor, lo que impide tener por configurada, siquiera en grado de probabilidad, la lesión actual o inminente de sus derechos, en tanto la decisión que podría afectar su situación jurídica aún no fue adoptada por la autoridad competente." Además, sostiene que: "la procedencia o no del reintegro de haberes percibidos durante el período en que el actor no prestó servicios efectivos por encontrarse privado de su libertad, involucra el análisis de aspectos fácticos y jurídicos que exceden el limitado marco cognoscitivo propio de esta instancia cautelar... la invocada absolución penal y el posterior sobreseimiento en sede administrativa, no resultan por sí solos elementos suficientes para desvirtuar, en esta etapa preliminar, el criterio sostenido por la Administración en cuanto a la improcedencia del pago de haberes sin prestación efectiva de servicios, ni para evidenciar, prima facie, la ilegitimidad manifiesta del obrar estatal." Finalmente, el Tribunal aclara que: "lo expuesto, en el marco de la apariencia propia de un despacho precautorio, no implica prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, pues la cognición cautelar se limita a un juicio de verosimilitud y no de certeza."

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