ALBIN ALEJANDRO ANTONIO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió una acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por incumplimiento de plazos en el trámite administrativo iniciado el 08-09-2025. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la administración a despachar la presentación dentro de quince días, por verificarse vulneración de los plazos procedimentales establecidos en la ley de procedimiento administrativo.
Quién demanda: Albin Alejandro Antonio
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas 021557-702424-0-25-000, en relación al trámite interpuesto con fecha 08-09-2025, ante la falta de pronunciamiento del organismo demandado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Instituto de Previsión Social a despachar dentro del plazo de 15 días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Se impusieron costas a la demandada en su condición de vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo. Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80)." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
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