BERARDI ALICIA LOURDES C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para que despache un trámite administrativo presentado el 15-07-2025. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la autoridad a despachar dentro de 15 días, por incumplimiento de plazos administrativos obligatorios.
Quién demanda: Berardi Alicia Lourdes
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora administrativa solicitando orden de pronto despacho judicial respecto del trámite interpuesto el 15-07-2025, conforme a las actuaciones administrativas 021557-707275-0-25-000, ante la falta de expedición del organismo demandado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 días respecto de la presentación de la actora. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios a la letrada defensora. Fundamentos principales de la decisión: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 15-07-2025, con lo cual, se observa que el plazo en el cual la demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." El Tribunal enfatizó que "este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse", limitándose únicamente a ordenar el pronto despacho por incumplimiento de plazos administrativos obligatorios previstos en el decreto-ley n° 7.647/70.
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