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ZANOTTI ANGEL OSVALDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES ( CAJA DE POLICIA) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Policía jubilado demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% respecto de años laborados entre 1996-2005, cuya disminución a 1% le fue aplicada mediante leyes de presupuesto. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas impugnadas por violación de los principios de progresividad, igualdad e intangibilidad salarial, ordenando readecuar su haber previsional.

Quién demanda: Ángel Osvaldo Zanotti, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio prestados, con diferencias salariales producidas por el reconocimiento, incluido retroactivo por los diez años anteriores a la demanda. Impugnación de la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354 que redujeron o eliminaron el porcentaje de bonificación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (artículos 42 de ley 11.739; 1 del decreto 240/96; 37 de ley 11.905; 29 de ley 12.062; 27 de ley 12.232; 27 de ley 12.396; 24 de ley 12.575; 24 de ley 13.154; y 1 y 2 de ley 13.354). Ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer el derecho del actor a percibir bonificación por antigüedad al 3% en todos los años de su cómputo, y a la Caja readecuar el haber previsional computando al 3% la bonificación por antigüedad de todos los años reconocidos, abonando diferencias desde el 14/08/2022 (fecha de interposición de demanda menos dos años por prescripción). Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal enfatizó que las normas impugnadas no fueron adoptadas en contexto de emergencia declarada por ley 12.727, sino que se mantienen indefinidamente tras el cese de la emergencia: "Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario [...] ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." La Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria" (CSJN, Fallos 323:1566, 326:1138). Respecto de la progresividad, el Tribunal sostuvo: "Con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. [...] la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores [...]. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales." En materia de igualdad, el Tribunal determinó que "en cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma [...] razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso del aquí actor. [...] la exc

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