MANSILLA ANIBAL ALBERTO C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Jubilado policial demanda el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicio, cuestionando normas que redujeron este porcentaje entre 1996 y 2005. El Tribunal declara inconstitucionales las leyes impugnadas por violar principios de progresividad e igualdad, ordenando la readecuación del haber previsional y el pago de diferencias con intereses. ---
Quién demanda: Anibal Alberto Mansilla, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados, incluyendo diferencias salariales retroactivas por los años 1996-2005 en los que se aplicaron porcentajes reducidos (1% a 2%) o sin cómputo (año 1996). Se solicita además intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11.739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11.905; artículo 29 de la ley 12.062; artículo 27 de la ley 12.232; artículo 27 de la ley 12.396; artículo 24 de la ley 12.575; artículo 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Se ordena readecuar el haber previsional computando la bonificación al 3% para todos los años reconocidos y abonar diferencias desde el 11/06/2022. Se imponen costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamenta su resolución en varios ejes doctrinarios:
1. Ausencia de emergencia como justificación: "Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, en tanto obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."
El Tribunal remite a la jurisprudencia de la CSJN respecto de los requisitos para reducir salarios de agentes públicos: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
2. Violación del principio de progresividad: "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general." El Tribunal destaca que el art. 39, inc. 3° de la Constitución Provincial consagra el principio de progresividad en materia laboral, que "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica."
El Tribunal señala: "Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante."
3. Vulneración del principio de igualdad: Respecto del personal docente excluido de las reducciones, el Tribunal concluye: "En cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma -como tampoco surgen de la lectura de sus fundamentos
- razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso del aquí actor." Y añade: "Así las cosas, la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)."
4. Diferenciación respecto de magistrados: El Tribunal explica por qué la exclusión de magistrados no viola igualdad: "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (...) si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial."
5. Prescripción: El Tribunal aplica el plazo de 2 años del art. 2562 inc. "c" del CCCN para el Ministerio de Seguridad, y el plazo de 2 años del art. 59 de la ley 13.236 para la Caja de Retiros. Por tanto, las sumas devengadas con anterioridad al 11/06/2022 se encuentran prescriptas. Sin embargo, ordena el pago de diferencias desde esa fecha en adelante.
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