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SANTOLIQUIDO JOSE DOMINGO C/ CAJA DE RETIROS, PENSIONES Y JUBILACIONES DE LA POLICIA DE LA PRO Y OTRO/A S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS

Un jubilado policial demandó para que se reconozca el derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% en todos sus años de servicio. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que redujeron dicho porcentaje y ordenó el reconocimiento del derecho con liquidación de diferencias desde hace dos años.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derecho del trabajador publico Intangibilidad salarial Progresividad Emergencia economica Igualdad ante la ley Empleado publico Prescripcion decenal Retiro y jubilacion

Quién demanda: José Domingo Santoliquido, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio prestados (1996-2005), con más las diferencias salariales producidas, retroactivo por diez años e intereses. Se impugnan como inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354 y el decreto 240/96.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación por antigüedad y ordenando su reconocimiento al 3% para todos los años computados, con liquidación de diferencias desde el 02/07/2022 hasta la fecha de interposición de demanda (02/07/2024). Fundamentos principales de la decisión: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." El Tribunal destacó que las normas impugnadas no fueron adoptadas en contexto de emergencia declarada por la ley 12.727, toda vez que "el art. 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia, el cómputo de la antigüedad [...] pero, una vez cesada la misma, los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido, conforme se desprende de los arts. 24 y 25 de la ley 13.154 y art. 1° de la ley 13.354. Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727." Respecto del principio de progresividad establecido en el art. 39, inc. 3° de la Constitución Provincial: "En el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante." En cuanto a la igualdad, el Tribunal consideró que "en cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma -como tampoco surgen de la lectura de sus fundamentos
- razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso del aquí actor."

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