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BECERRA DARDO HÉCTOR C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Jubilado del Poder Judicial demanda por nulidad de resolución que excluye subcategoría de su haber previsional. El Tribunal rechaza la acción al considerar que la mejora salarial exigía aprobación de capacitaciones que no fueron acreditadas en actividad, resultando inaplicable al pasivo.

Movilidad jubilatoria Poder judicial Jubilacion Subcategorias Capacitacion Remuneracion Habitualidad Regularidad Carrera administrativa Proporcionalidad Derecho previsional

Quién demanda: Dardo Héctor Becerra, jubilado del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución General 23.978 dictada por el IPS el 28/02/2024 (publicada BO 21/03/2024) que no incluyó en su haber previsional el reconocimiento de subcategorías establecidas mediante el Acuerdo 4093/22 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. El actor solicita que se liquiden sus haberes a "valores actuales" desde el 01/07/2023 con intereses al 6% anual hasta sentencia firme y luego tasa pasiva conforme doctrina "Ubertalli". Antecedentes relevantes: El actor ingresó al Poder Judicial el 03/12/2008 y presentó renuncia con fines jubilatorios el 31/05/2021 al cargo de Subsecretario Interino de la Suprema Corte. Se le otorgó jubilación por edad avanzada mediante Resolución 930119 (12/12/2019) equivalente al 35% del sueldo del cargo de Subsecretario con 36 años de antigüedad. El Acuerdo 4093/22 de la SCBA, del 19/12/2022, estableció nuevas subcategorías (A, B, C, D, E) con incrementos porcentuales según antigüedad a partir del 01/07/2023, pero condicionó su percepción a que los beneficiarios acreditaran: (i) tres años de servicios continuos e inmediatos; (ii) trayectoria que sumada a lo anterior alcanzara períodos mínimos; (iii) aprobación de capacitaciones obligatorias dispuestas por la SCBA o Procuración General a través del Sistema de Formación y Capacitación Judicial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó integralmente la demanda y confirmó la legalidad de la Resolución 23.978 del IPS. Desestimó la pretensión de que se incluya la subcategoría en el haber previsional del actor. Fundamentos principales de la decisión: "De ese modo, solo percibirán esta mejora quienes hayan recorrido más de diez años de labor judicial -ello sin perjuicio de las posteriores reglamentaciones sobre el reconocimiento a quienes se hayan desarrollado en el ejercicio de la abogacía, conf. Resolución 3344/23
- y de forma conjunta, acrediten la aprobación de las capacitaciones que la SCBA o las dependencias en las que lo delegue, encuentre necesarias." "Por lo tanto, observo que se trata de una bonificación que no tiene vocación de ser abonada de forma automática a todo el personal del Poder Judicial, sino más bien una retribución que busca 'la formación permanente de los interesados' (Consid. 1 de la RC-746-24)." "Incluso, entiendo que se desprende de la lectura de la normativa emanada por la SCBA, que el pago de las subcategorías pretende realizar un distingo entre quienes realizan (y aprueban) la capacitación y quienes no, mejorando la retribución de la trayectoria que viene dada en cada caso particular, en función de la antigüedad de cada agente. Nótese que esta subcategoría es diferente al pago de la 'Bonificación por Antigüedad' en tanto no se consolida por el solo paso del tiempo, sin más. Es decir, para hacerse acreedores de la mejora remunerativa deberán cumplir irremediablemente con determinadas condiciones en la prestación laboral." "Siendo que el actor no accedió a la liquidación y pago de subcategoría alguna, no puede pensarse siquiera en el carácter habitual y regular de la retribución peticionada para ser incluida en su haber previsional. Mucho menos en su permanencia a lo largo del tiempo. Puntualmente, de las constancias obrantes en autos surge que el actor cesó en el cargo en función del cual le fue otorgado el beneficio jubilatorio ordinario, el 31/05/2021, sin que sus efectos lo hayan alcanzado en actividad (el primer pago se liquidó en julio de 2023) y mucho menos haber configurado, en su caso y solo en su caso, la nota de habitualidad y regularidad, y por lo tanto permanencia, que la norma previsional exige para luego hacer el correspondiente ejercicio de correlación, mandatado por el artículo 50 de la norma previsional ya citada." "El rasgo de permanencia en una mejora con requisitos como la otorgada por la Suprema Corte a partir del Ac. 4093, al encontrarse sujeta a la acreditación de antigüedad y capacitación, en extenso referida, no puede ser deducida ni verificada más que en la situación individual del magistrado, funcionario o empleado del que se trate." "Una decisión en contrario, colapsaría las distinciones que la institución encargada de la dirección del Poder Judicial Provincial encontró relevantes para administrar la política de retribución que encuentra pertinente en el marco de sus competencias. La vulneración invocada se encontraría verificada si ante una retribución habitual, periódica y permanente durante la carrera, el agente pasivo se viera privado de una justa proporcionalidad y equivalencia, lo que no se advierte en el caso de autos." "Respecto del requisito de aprobación de la capacitación ponderado por el IPS, esta Judicatura entiende que, luego de solicitar asesoramiento a los organismos técnicos competentes, dictó la cuestionada norma general, en una interpretación razonable del régimen de subcategorías establecido mediante Ac. 4093/22 de la SCBA, no advirtiéndose, en principio, vicios en el procedimiento ni en los antecedentes de hecho y de derecho que recoge para su dictado, por todo lo expuesto."

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