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LARA GISELA DEL CARMEN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada pública demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% tras reducción legislativa. El Tribunal declara inconstitucionales las leyes que suspendieron y disminuyeron el porcentaje de la bonificación por violación de progresividad e igualdad, ordenando el pago de diferencias salariales desde abril de 2022.

Contencioso administrativo Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Progresividad laboral No regresividad Igualdad ante la ley Intangibilidad salarial Derechos adquiridos Empleado publico Diferencias salariales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Partes:
- Demandante: Gisela del Carmen Lara, empleada del Centro Provincial de las Artes Teatro Argentino, dependiente del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, con antigüedad de 22 años, 5 meses y 16 días al momento de la sentencia.
- Demandada: Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires / Provincia de Buenos Aires. Objeto de la demanda: La actora reclama el reconocimiento del derecho a que se le abone una bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de los años laborados, junto con las diferencias salariales derivadas de las reducciones aplicadas entre 1996 y 2005, con efectos retroactivos por diez años anteriores a la interposición de demanda. Impugna la constitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, alegando que vulneran los principios de progresividad (art. 39 inc. 3° de la Constitución Provincial), propiedad e igualdad. Decisión del Tribunal: El Tribunal hace lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y reconociendo el derecho de la actora a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicio. La liquidación de diferencias salariales se efectuará desde el 11/04/2022, aplicando el haber actual y con intereses al 6% anual hasta firmeza de sentencia, e intereses a tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde allí hasta el pago efectivo. Se imponen costas a la demandada. Fundamentos principales: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal destaca que las normas impugnadas no se adoptaron en contexto de emergencia, pues aunque la ley 12.727 declaró emergencia económica y suspendió el cómputo de antigüedad durante ese período, una vez cesada la emergencia los años fueron computados con porcentual reducido conforme a las leyes 13.154 y 13.354, permaneciendo indefinidamente esta disminución. Así señala: "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto de la progresividad, el Tribunal sostiene que "la ley 10.944 en el año 1990 estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes... la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores." Enfatiza el tribunal que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales" (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos). En materia de igualdad, el Tribunal observa que mientras magistrados y docentes fueron eximidos de la reducción, otros agentes públicos como la actora fueron sometidos a ella sin justificación objetiva. Señala: "en cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma -como tampoco surgen de la lectura de sus fundamentos
- razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso de la aquí actora... la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)." Respecto de la prescripción, el Tribunal aplica el criterio sentado recientemente por la Suprema Corte de Buenos Aires en causa A 78.420 "Ledesma" (11-IX-2025), determinando que corresponde aplicar el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, interrumpido por la interposición de demanda el 11/04/2024, por lo que las sumas devengadas con anterioridad al 11/04/2022 se encuentran prescriptas.

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