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GANDINO GABRIEL GERMAN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado del Servicio Penitenciario demanda bonificación por antigüedad al 3% rechazada por normativa de emergencia. Tribunal declara inconstitucionales las leyes que redujeron la bonificación y reconoce el derecho a liquidar diferencias salariales desde 2023, aplicando el principio de no regresividad en derechos laborales.

1. contencioso administrativo 2. bonificacion por antiguedad 3. inconstitucionalidad 4. principio de no regresividad 5. derechos laborales 6. empleado publico 7. integridad salarial 8. igualdad ante la ley 9. emergencia economica 10. prescripcion liberatoria

Quién demanda: Gabriel Germán Gandino, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense con 26 años de antigüedad (ingresó el 15/02/1999).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación y abono de bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio, con diferencias salariales de los diez años anteriores a la interposición de demanda (28/03/2023), más intereses y costas. El actor impugna la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, que redujeron o eliminaron la bonificación por antigüedad para el período 1996-2005.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y reconociendo el derecho del actor a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, con las diferencias salariales devengadas desde el 28/03/2023 en adelante. Se imponen costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal sostuvo que las normas impugnadas no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727, toda vez que "el art. 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia, el cómputo de la antigüedad (disposición en la que encuentran fundamento los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002) pero, una vez cesada la misma, los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido, conforme se desprende de los arts. 24 y 25 de la ley 13.154 y art. 1° de la ley 13.354. Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727." Respecto del principio de progresividad consagrado en el art. 39 inc. 3° de la Constitución Provincial, el Tribunal expresó: "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)." Concluyó que "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." Respecto de la igualdad, sostuvo: "en cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma -como tampoco surgen de la lectura de sus fundamentos
- razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso del aquí actor. Así las cosas, la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)" En materia de prescripción, el Tribunal aplicó el plazo de dos años previsto en el art. 2562 inc. c) del CCCN, declarando prescriptas las sumas devengadas con anterioridad al 28/03/2023, pero reconociendo el derecho a las diferencias desde esa fecha. Para la liquidación, el Tribunal ordenó utilizar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el pronunciamiento, y aplicar intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la firma de la sentencia, y desde allí la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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